Pensión de Sobrevivientes: Información Sobre Como Adquirirla

Pensión de Sobrevivientes: requisitos e información para acceder

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

A la muerte del pensionado o del cotizante permanente, el cónyuge u otros miembros de la familia tienen derecho a un subsidio de supervivencia o compensación si cumplen las condiciones previstas por la ley.

Es decir, una persona viva recibirá los beneficios que ya recibió el fallecido, en las condiciones que establezca la ley.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?

La ley determina quién tiene derecho a la pensión de sobreviviente, pudiendo ser únicamente los familiares del pensionado o del fallecido, según lo estipulado en el artículo 13 de la Ley N ° 797 de 2003 y sus modificaciones, artículos 47 y 74 de la Norma 100:

  • Cónyuge o pareja de largo plazo
  • Niños menores de 18 años
  • Hijos de 18 a 25 años que viven económicamente del fallecido
  • Niños discapacitados de todas las edades que dependen económicamente del fallecido
  • Los padres del fallecido en caso de que no existan beneficiarios anteriores que dependan económicamente de ellos
  • Hermano discapacitado en ausencia de todos los beneficiarios anteriores que dependían económicamente del fallecido.

Los beneficiarios anteriores tienen prioridad de la siguiente manera:

  • Los cónyuges y los hijos tienen los mismos derechos. En el caso de que existan ambos, la pensión se reparte entre ellos.
  • Si no hay cónyuges ni hijos, el beneficio es equivalente a los padres si pueden demostrar que son económicamente dependientes del fallecido.
  • Si no hay cónyuge, hijos ni padres, la pensión corresponde a los hijos con discapacidad que demuestren dependencia económica del pensionado.

Requisitos y documentos para la pensión de sobrevivientes

En primer lugar, cabe señalar que tienen derecho a un subsidio de supervivencia en virtud del artículo 46 de la Ley 100 de 1993:

  • Miembros del grupo familiar de una persona jubilada por vejez o discapacidad
  • Los miembros del grupo familiar del cotizante permanecen inamovibles siempre que hayan cotizado cincuenta semanas en los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.

Es decir, si una persona tiene actualmente 1.300 semanas reclamando tener derecho a una pensión, no es necesario que demuestre que en los últimos tres años ha aportado al menos 50 semanas, en la fecha de vencimiento porque aportó el mínimo número de semanas necesarias para recibir su pensión de jubilación.

Una vez que se determina el derecho a la pensión de supervivencia, el beneficiario debe presentar los siguientes documentos para demostrar el cumplimiento de los requisitos.

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Respecto a los cónyuges:

  • Una copia certificada del acta de nacimiento de la persona que solicita.
  • Una copia del documento de identidad.
  • Copia certificada del acta de matrimonio de la iglesia o del registro de matrimonio civil
  • Reconocimiento de convivencia en ausencia de documento de matrimonio o libro de registro de matrimonio civil

Respecto a los hijos:

  • Registro civil
  • Copia del documento de identidad
  • Certificado estudiantil
  • Declaración de dependencia
  • Declaración de invalidez

Respecto a los padres:

  • Registro civil del fallecido
  • Documento de identidad de los padres que están solicitando
  • Declaración de dependencia económica

Respecto a los hermanos inválidos:

  • Registro civil del fallecido
  • Documento de identidad del solicitante
  • Declaración de dependencia económica
  • Declaración de invalidez

Tipos de pensión para los cónyuges

En cuanto a los cónyuges y el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 predice 3 tipos de pensiones para los sobrevivientes según la edad de los cónyuges y la duración del matrimonio.

Pensión de sobrevivientes vitalicia:

Este es el beneficio para pagar a un cónyuge o pareja de largo plazo que, a la fecha del fallecimiento del difunto, tenía 30 años, era mayor o menor de 30 y tenía un hijo con el difunto. En este caso, la convivencia debe establecerse durante al menos 5 años antes de la muerte del fallecido.

Pensiones sobrevivientes temporales:

Esta es la pensión a la que tiene derecho el cónyuge o pareja de larga duración menor de 30 años. Esta pensión se otorga por un período máximo de 20 años, el beneficiario de esta pensión temporal debe contribuir a la pensión para obtener su propia pensión, y esta contribución debe deducirse de la pensión de víctima.

En este caso, la ley no exige un mínimo de 5 años de convivencia, esta condición aplica solo a la pensión de sobreviviente de por vida, es decir, hasta el fallecimiento del beneficiario.

Si el cónyuge del beneficiario es menor de 30 años, pero tiene un hijo del fallecido, el beneficio será vitalicio en el sentido literal del artículo 13 de la Ley 797.

Pensiones sobrevivientes compartida:

Cuando el fallecido haya convivido durante los últimos cinco años con un cónyuge al mismo tiempo, la pensión de sobreviviente se dividirá entre ambos en proporción al plazo de cada beneficiario.

La pensión de sobrevivencia también debe ser compartida cuando el fallecido se encuentre en una relación matrimonial no resuelta y viva con una pareja de largo plazo. Es decir, el caos con el que las parejas se separan consigue una nueva pareja y nunca liquidan la relación conyugal, es decir, nunca se divorcian.

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